Preguntas frecuentes sobre asistencia lingüística
El 11 de agosto de 2000, el entonces presidente William Clinton firmó la Orden Ejecutiva 13166: Mejora del acceso a los servicios para personas con dominio limitado del inglés, con el fin de aclarar el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Su propósito era garantizar el acceso a programas y servicios a personas que, de otro modo, serían elegibles pero no dominan el idioma inglés.
Esta orden ejecutiva establecía que las personas que no hablan bien inglés y que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o comprender inglés tienen derecho a recibir asistencia lingüística en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 con respecto a un tipo particular de servicio, beneficio o encuentro.
- Con un preaviso de siete días naturales, la ciudad proporcionará servicios de interpretación en las reuniones públicas, incluyendo traducción de idiomas y señalización para personas con discapacidad auditiva.
- Asegúrese de incluir en los avisos y publicaciones una declaración que indique que se ofrecen servicios de interpretación para las reuniones públicas.
- La tarjeta de identificación lingüística “I-speak” se distribuirá a todos los empleados que puedan tener contacto con personas con dominio limitado del inglés. Asimismo, se colocarán carteles informativos sobre el “Derecho a un intérprete” en las oficinas de cada departamento municipal.
La lista completa de medidas se puede encontrar en el Plan para Estudiantes con Dominio Limitado del Inglés (LEP, por sus siglas en inglés).
Existen dos tipos de discriminación ilegal prohibida por el Título VI y sus estatutos conexos. Un tipo de discriminación, que puede ser intencional o no, es el "trato discriminatorio". El trato discriminatorio se define como el trato diferente que se da a personas en situaciones similares debido a su raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad.
El segundo tipo de discriminación ilegal es la discriminación por impacto desproporcionado. Esta se produce cuando un procedimiento o práctica neutral resulta en una menor cantidad de servicios o beneficios, o en servicios o beneficios inferiores, para los miembros de un grupo protegido. En la discriminación por impacto desproporcionado, la atención se centra en las consecuencias de una decisión, política o práctica, en lugar de en la intención.
La ciudad de Detroit cuenta con un Plan de No Discriminación conforme al Título VI para resolver las quejas por discriminación.
Si considera que no se le ha brindado un acceso significativo a los servicios municipales, incluidos los servicios de interpretación adecuados, o si se le ha negado un documento traducido disponible, puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles, Inclusión y Oportunidades de la Ciudad de Detroit. Tras recibir la queja, el Departamento se comunicará con usted y le informará sobre los pasos a seguir. Para obtener información completa, consulte el documento de No Discriminación del Título VI, disponible en la página de Derechos Civiles del Departamento de Derechos Civiles, Inclusión y Oportunidades.